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Un contrato de transacción es un contrato firmado ante un Notario Público por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. La transacción es muy importante ya que produce el efecto de cosa juzgada,  lo cual las partes quedarán obligadas a lo especificado en el convenio o contrato de transacción presentado, y si alguna de las partes no cumpliera con el mismo, solo bastará hacerle saber al Juez quien y en que se incumplió, solicitándole la ejecución forzosa

Al someter el arrendamiento a la transacción, las condiciones que acordaron las partes son elevadas a COSA JUZGADA, por lo que no se podrán variar, salvo nuevo acuerdo de las partes.

La transacción, celebrándola anticipada en el arrendamiento, proporciona una seguridad jurídica en el sentido de que no cumplirse cabalmente con lo pactado en arrendamiento, no es necesaria la interposición de demanda del mismo, directamente es solicitar ante el Juez correspondiente la ejecución forzosa del contrato de transacción de dicho arrendamiento.

Usualmente el costo de los honorarios de un notarios por la realización de un contrato de transacción es de alrededor de $3,000.

 

 

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EXPLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN CUANTO A ARRENDAMIENTOS DE UN CONTRATO DE TRANSACCIÓN

¿Qué es la Transacción?

Como lo indica el artículo 2944 del Código Civil Federal que a la letra dice:

“Artículo 2944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.”

Como lo señala el precepto legal antes mencionado, la transacción se utiliza para dar término a una controversia presente o prevenir una futura, esta controversia puede ser de índole civil, mercantil o familiar; pues es aplicable con lo preceptuado en el Título Decimosexto del Código Civil Federal.

 

¿Qué efecto tiene el contrato de Transacción con respecto a las partes?

Para responder a lo anterior nos apegaremos  a  lo que indica el artículo 2953 del Código Civil Federal el cual indica lo siguiente: “Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada…….”

 

¿Esto que quiere decir?, que el contrato de transacción es elevado a la categoría de sentencia firme y que no es necesario someterlo a prueba, resolviendo la controversia materia de la contradicción de las partes. En el caso que se indica en el título del presente, nos enfocaremos a la utilización del Contrato de Transacción para resolver controversias en materia de arrendamiento de bienes inmueble en particular, en este caso ¿Quiénes serían partes en la transacción en caso de arrendamiento de un bien inmueble?.

Formarían parte de este contrato el Arrendador, el Arrendatario, y el Fiador, siempre y cuando consienta la transacción. Una controversia presente en un arrendamiento de bienes inmuebles, sería al momento en que se ha incumplido con alguna de las partes de las condiciones establecidas en las cláusulas del contrato respectivo, como puede ser la falta de entrega del inmueble al término del plazo del arrendamiento o falta del pago de una o más pensiones rentísticas que se pactaron en el contrato o simple y sencillamente la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones pactadas; y en virtud de estos incumplimientos da pie a la presentación de la demanda civil sumaria por parte del Arrendador, iniciándose el procedimiento judicial correspondiente; procedimiento el cual es factible resolverlo mediante transacción, lo cual comúnmente conocemos como Convenio Judicial, el cual es factible que las partes lo presenten en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva en el juicio; el Juez analizará dicho convenio y si lo observa apegado a derecho lo aprobará y lo elevará a la calidad de sentencia ejecutoriada como COSA JUZGADA, con lo cual las partes quedarán obligadas a lo especificado en el convenio o contrato de transacción presentado, y si alguna de las partes no cumpliera con el mismo, solo bastará hacerle saber al Juez quien y en que se incumplió solicitándole la ejecución forzosa a la parte incumplida.

Lo mencionado en los párrafos que anteceden, es cuando ya tenemos la controversia en juicio ante una autoridad judicial, en vía de valoración por parte del Juez, por lo que se trata de una controversia presente, en este caso en particular la transacción celebrada entre las partes, si bien da una solución a la controversia y una ejecución más inmediata que llevando al juicio a término por vía judicial, lo cual ya es un beneficio; pero si nos generó el presentar la demanda correspondiente ante autoridad judicial y llevar acabo ciertas etapas procesales del juicio, o que se traduce en desgastes económicos y gran perdida de tiempo por los acuerdos de la autoridad, para ambas partes en el juicio. Ahora bien, si utilizamos el contrato de Transacción para resolver controversias futuras en un arrendamiento de bienes inmuebles, el mismo debe constar por escrito tal y como lo prevé el artículo 2945.

 

Artículo 2945.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.” En cuanto a las partes son las mismás que anteriormente se indicaron, en este caso se presentará el contrato de arrendamiento de los bienes inmuebles que se otorgaran en arrendamiento, debidamente firmado por las partes, fiador si es que lo hay y sus respectivos testigos, este instrumento jurídico se presentara ante Notario Público, manifestándole al Fedatario que lo someterán dicho arrendamiento a Transacción, proporcionando las condiciones a las que someten las partes, el Notario procederá a ingresar a su protocolo el contrato de arrendamiento a transcribir el mismo en Escritura Pública, conjuntamente con las condiciones acordadas por las partes en caso de presentarse alguna controversia con respecto del arrendamiento de los bienes inmuebles dados en arrendamiento, otorgando el Notario la correspondiente escritura Pública donde consta el arrendamiento el cual ha quedado sujeto a la Transacción acordada por el arrendador, arrendatario y fiador.

 

¿Qué ventajas obtenemos?

Al someter el arrendamiento a la transacción, las condiciones que acordaron las partes son elevadas a COSA JUZGADA, por lo que no se podrán variar, salvo nuevo acuerdo de las partes.

 

CONCLUSIONES

La transacción, celebrándola anticipada en el arrendamiento, proporciona una seguridad Jurídica en el sentido de que no cumplirse cabalmente con lo pactado en arrendamiento, no es necesaria la interposición de demanda del mismo, directamente es solicitar ante el Juez correspondiente la ejecución forzosa del contrato de transacción de dicho arrendamiento, la cual es mucho más rápida, en comparación con un procedimiento civil sumario; el Juez de la materia y previo al análisis del contrato de transacción autorizará la diligencia de lanzamiento del arrendatario y ordenando la entrega física y legal del inmueble al Arrendador, así mismo autorizará para que se le requiera al Arrendatario para que por el pago de la rentas vencidas, y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad que basten para garantizar el monto de lo adeudado al Arrendador. Así el inmueble retorna al Arrendador en menos tiempo que un procedimiento judicial civil sumario, traduciéndose en menores pérdidas para el mismo, así mismo la ejecución de las obligaciones a cargo del Arrendatario es en el mismo momento de la diligencia del lanzamiento, por lo que de no obtener el Arrendador el pago en ese momento, se podrá garantizar el mismo con bienes del Arrendatario. Así como en el arrendamiento, el Contrato de Transacción puede ser utilizado de forma muy satisfactoria para resolver otros tipos de controversias en diferentes materias, siempre y cuando se apegue a lo dispuesto por lo indicado al Código Civil Federal o lo previsto por lo códigos civiles de cada una de las entidades federativas.

Al ser otorgada en escritura pública ante Notario, esto le da Fé pública, lo que  quiere decir que ninguna de las partes que incumpliera, puede negar que celebró el contrato en la fecha estipulada, así mismo le da una fecha cierta en caso de un Juicio de desocupación.

34 thoughts on “Contrato de Arrendamiento y Transacción”

  • Real Estate Guadalajara – Inmobiliaria, Bienes Raices. | Renta de Inmuebles

    07/10/2014 en 9:07 pm

    […] Contrato de Arrendamiento y Transacción […]

    Responder
  • Alan Javier

    26/06/2017 en 7:57 pm

    Buena informacion, gracias por compratirla.

    Responder
    • czarate

      28/06/2017 en 5:17 pm

      Con mucho gusto si necesitas te podemos recomendar con algunos notarios que pueden hacer este tipo de contratos con excelente servicio.
      Saludos¡

      Responder
      • LPolo

        11/10/2017 en 8:05 am

        Hola,

        Algún notario que proporcione este servicio en Qro. Gracias!

        Responder
        • user

          13/10/2017 en 11:18 am

          Tengo a quien recomendarte en Guadalajara solamente.

          Saludos¡

          Responder
          • Carlos Alberto

            06/11/2017 en 5:20 am

            Buenos días, podrías recomendarme alguna notaria aquí en Guadalajara para someter dicho arrendamiento a transacción. Gracias

          • user

            08/11/2017 en 6:06 pm

            Notaria 120 Guadalajara
            Calle Manuel López Cotilla 1815, Lafayette, 44150 Guadalajara, Jal.
            01 33 3616 6348
            Licenciado Genaro Gonzalez

            Saludos¡

  • Marisol

    15/02/2018 en 9:59 pm

    Hola! Información muy útil, gracias!
    Es válido aceptar un fiador con un bien inmueble en otro Estado (Chihuahua)? El inmueble a rentar está en Guadalajara.
    Si no es conveniente, podrían recomendarme alguna alternativa?
    Gracias de antemano.
    MARISOL

    Responder
    • user

      20/02/2018 en 12:44 pm

      No es recomendable la renta con un fiador de otro estado, por que no tendrías una referencia de pago dentro de tu ciudad.

      Te recomiendo la solicitud de otro fiador, o bien la firma del contrato de transacción y quiza un depósito más grande.

      Saludos¡

      Responder
  • Jesus

    07/03/2018 en 10:49 pm

    Vivo en El extranjero como puedo haver este trite sin viajar a Guadalajar?

    Responder
    • user

      12/03/2018 en 6:47 pm

      NEcesitas tener a un apoderado para poder realizar un trámite legal de renta y utilizar un contrato de transacción.

      Puedes utilizar los servicios de un consulado mexicano para poder hacer un poder general de administración para poder realizar la renta.

      Saludos¡

      Responder
  • Alicia

    01/05/2018 en 1:59 pm

    Una vez celebrado el contrato de Transacción, cuánto tiempo tengo para dar aviso a la notaría?

    Responder
    • user

      29/05/2018 en 4:16 pm

      Es un caso complicado por que los dos usuarios son responsables del pago del agua indistintamente de cuanto lo usen.

      Negocia con la otra persona ese pago, te recomiendo que revises que no tengas fugas de agua.

      Suerte

      Responder
  • Arturo

    22/11/2018 en 5:48 pm

    Esto me puede servir para rentar una casa, en caso de que no tenga fiador o sea este contrato me puede servir como fiador.

    Responder
    • user

      09/01/2019 en 5:49 pm

      Si el dueño autoriza así es.

      Responder
  • josefina

    09/01/2019 en 5:57 pm

    Mi arrendador me pide este tipo de contrato pues no tiene fiador y actualmente vive en casa de sus padres que los papas estan rentando… no exite bien inmueble que lo respalde.
    Me recomienda este contrato??? es seguro?

    Responder
    • user

      15/03/2019 en 2:10 pm

      Te recomiendo que lo investigues muy bien en primer lugar a tu inquilino. Buenos ingresos, buenos antecedentes y buen respaldo.

      Si te recomiendo la firma de este contrato. Es muy util y les da seguridad a ambos.

      Responder
  • LawSdnt

    28/03/2019 en 12:31 pm

    Muchas gracias por la información! Me resultó sumamente útil.

    Saludos!

    Responder
  • luis verplancken

    14/05/2019 en 3:47 pm

    El contrato de Transacción debe de firmarse ante notario, cada renovación de contrato (cada año), o solo cuando vas a rentarle al inquilino por primera vez.

    Responder
    • user

      29/05/2019 en 10:56 am

      Yo te recomiendo que firmes el contrato de transacción cada año en las renovaciones.

      Responder
  • RIB

    20/06/2019 en 11:57 am

    ¿A quien corresponde pagar los honorarios del notario?

    Responder
    • user

      26/06/2019 en 1:52 pm

      Es responsabilidad de pagar los costos de un notario para la elaboración de un contrato de transacción de quien solicite, la elaboración del contrato.

      Usualmente si para el propietario es un requisito, ellos son los que lo pagan.

      Si el inquilino lo propone para cubrir una garantía, el lo paga.

      Responder
  • Edgar Torres

    12/01/2020 en 12:55 pm

    Tengo una duda, rentare un inmueble con fiador y me piden este contrato de justicia alternativa, mi duda es lo tengo que pagar yo como persona que rentara o quien me lo esta rentando

    Responder
    • user

      11/02/2020 en 2:46 pm

      Depende de su arrendador, usualmente lo paga el Inquilino.

      Responder
  • ana

    23/02/2020 en 1:08 pm

    Cual es el contrato de justicia alternativa?

    Responder
    • user

      27/02/2020 en 6:22 pm

      Un contrato de justicia alternativa es similar a un contrato de transacción en el sentido de que ante un problema entre arrendador y arrendatario la solución es expedita. La diferencia radica en que el contrato de justicia alternativa se realiza ante el Instituto de Justicia Alternativa del estado. Costo es similar.

      Responder
  • ALEX MOON

    10/05/2020 en 2:22 pm

    Hola Buen día felicidades a las madres en su día; Preguntando:
    A).-Que tan común es que lo conozcan los Inmobiliarios ¿?
    B).-Cuál es su costo ¿depende del costo de la renta que paga uno ¿?

    Responder
    • user

      21/05/2020 en 5:41 pm

      Buena tarde

      Es común que nos conozcamos entre inmobiliarias. Usualmente trabajamos juntos para poder rentar o vender un inmueble.

      La comisión para la renta de un inmueble, es de 1 mes de renta. Normalmente. Comerciales se maneja diferente.

      Responder
  • Victor

    27/05/2020 en 1:01 pm

    Disculpe, me piden hacer un contrato de transacción porque voy a rentar. Eso indica que este contrato es para protección de ambas partes. Quiere decir que este contrato de transacción se celebra cuando el Arrendador YA ME HA ACEPTDADO rentar ?…. o es probable que aun habiendo hecho este contrato de transacción DECIDE no rentarme ?. En cuyo caso, deja de proceder este contrato ?, Gracias.

    Responder
    • user

      01/06/2020 en 1:39 pm

      Si así es, si ya te aceptaron es por que te dijeron del contrato de transacción

      Saludos¡

      Responder
  • Mayte miranda

    17/11/2020 en 10:28 am

    En tu experiencia, a partir del la presentación de la trasaccion iln al juzgado, en cuanto tiempo se ejecuta? Competencia de Tlajomulco de Zúñiga

    Responder
  • Claudia

    16/08/2023 en 1:22 pm

    Buenas tardes,

    ¿Se hacen dos contratos, uno de arrendamiento y el otro de transacción ante notario? o ¿Es un sólo contrato ante notario donde se ponen todas las cláusulas las de renta y transacción?

    Responder
    • user

      13/03/2024 en 12:07 pm

      Son 2 documentos, contrato de arrendamiento con todo el clausulado y un convenio de transacción ante notario haciendo referencia al contrato de arrendamiento.

      Le sugiero también vea la posibilidad de un convenio de justicia alternativa.

      Responder

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